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Diario Gestión. 
Julio 2021.
Propietarios de inmuebles ahora deberán pagar un impuesto por el aumento del valor del suelo
 

La nueva ley contempla disposiciones que dan luz verde a las municipalidades provinciales a efectuar cobros a los propietarios de inmuebles que hubieran incrementado su valor a consecuencia, entre otros, de su incorporación de planes de desarrollos urbanos, la ejecución de proyectos de inversión pública o el mejoramiento de espacios públicos.

Específicamente en su articulo 56.1 se indica -según explicó el gerente senior de PwC Perú, Ronald Vargas- que la tasa que podrían cobrar las municipalidades oscila principalmente entre 30% y 50% del incremento del valor del suelo.

“Este cobro será exigible cuando el beneficiario de la plusvalía del suelo solicite la habilitación urbana, la licencia de edificación o se transfiera la propiedad del inmueble”, detalló.

José Verona, abogado tributarista, afirmó que con esta ley el propietario de un inmueble deberá pagar una mayor tasa a la municipalidad en caso el valor de su propiedad se haya incrementado debido a -por ejemplo- se construyera una pista o el vecino invirtiera en un edificio, entre otros hechos que hayan incrementado el valor del suelo.

“Esto es gravísimo debido a que ya existe un impuesto al valor agregado, ya que al vender un inmueble se paga un impuesto por el mayor valor que obtuve. Con lo cual estaríamos hablando de una doble imposición por lo cual es inconstitucional. No obstante, tendrá vigencia hasta que se declaré su inconstitucionalidad”, apuntó.

La norma también dispone que en caso de que los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de vivienda de interés social, la participación en el incremento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:

1.- Por hechos generadores por la clasificación del suelo:

  • 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.

  • 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.

2.- Por hechos generadores por la calificación del suelo:

  • 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.

  • 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.

Diario Gestión. 
Julio 2021.
Pospandemia: ¿habrá un regreso masivo a las oficinas?
 

La buena noticia del Ministerio de Salud sobre la sustantiva reducción en los indicadores de contagios y fallecidos por covid-19 y el éxito de la vacunación (casi 4 millones de personas ya están con segunda vacuna) ha generado en empleadores y trabajadores la necesaria pregunta: ¿habrá o no un regreso masivo al trabajo presencial este o el próximo año?

Es conveniente? ¿Cuál es el modelo de trabajo que quedará pospandemia? Para responder a estas interrogantes es fundamental empezar a evaluar algunos criterios para decidir lo mejor tanto para nuestros trabajadores como para nuestras empresas.

 

Primero, la naturaleza de las labores. Si estamos ante labores que requieren predominantemente la presencia física, es muy probable que el trabajador tenga que volver poco a poco a las oficinas. Por ejemplo, el personal de atención al público, recepcionistas, personal de limpieza o seguridad, de mantenimiento, manejo de máquinas, talleres, servicios de gasfitería, etc. O sectores intensivos en presencialidad, como industrias, construcción, turismo, cines y otros, De hecho, ya están volviendo en la práctica, pero se intensificará.

 

Segundo, evaluar la productividad lograda en la pandemia en remoto. Una empresa que tenga la posibilidad de evaluar si la productividad individual de cada trabajador o de la empresa en general durante la pandemia se elevó, entonces, estará tentada a optar por continuar con el trabajo remoto, de manera preponderante. En cambio, si la productividad bajó, es evidente que la alternativa del retorno a las oficinas será una prioridad. La evaluación puede ser personal o colectiva. Sin embargo, nadie debería cambiar lo que le funcionó bien.

 

Tercero, evaluar la situación particular de cada trabajador y su familia. Pueden darse situaciones en las que el trabajador sea el más interesado en el retorno presencia. Por ejemplo, los que tienen dificultades logísticas en casa o son familia numerosa, sin facilidades tecnológicas o con espacios reducidos para trabajar cómodamente. O casos en que el transporte público sea un factor sensible o en los que se haya elevado la conflictividad familiar. Hay quienes prefieren salir de espacios reducidos para trabajar mejor interactuando con otras personas. Es un factor relevante.

 

Cuarto, evaluar la situación particular de cada empresa. Este factor tiene que ver con el análisis costo-beneficio, que le convienes más que sus trabajadores sigan trabajando desde sus casas (por ahorro en alquiler de oficina, energía, costos de transportes, otros). Otro caso poder ser de una empresa que luego de un análisis sobre el clima laboral considere que el trabajo presencial mejora el clima laboral, refuerza el trabajo en equipo; en cambio, lo digital a largo plazo podría afectar el lado humano y los lazos entre todos.

 

Finalmente, otro factor es la regulación. Por ejemplo, el Estado ha emitido una norma (DU 055-2021) para que, bajo determinadas circunstancias, los servidores que ya recibieron las dos vacunas deban volver progresivamente al trabajo presencial, de acuerdo a las necesidades de la entidad y a evaluaciones médicas.

 

En conclusión, vamos a ir a un escenario mixto pero complejo, según actividad económica e incluso según casos específicos. Lo prioritario es no acelerar procesos, esperar a que el proceso de vacunación se consolide, pues no hay reactivación sostenible si vienen nuevas olas. Lo aconsejable es ir sin prisa, pero también sin pausa.

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